TEMA: VIOLENCIA
FAMILIAR Y PROTECCION DE PERSONAS
Por Julio M.
F. Alconada – Ponencia presentada y aprobada en el XXº Encuentro Nacional de
Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Menores y Familia – S. M. De
Tucumán 7, 8 y 9 de Noviembre de 2002.-
1. Introducción
La violencia
familiar, tiene como principal exponente, el maltrato infantil.-
Por un lado,
existe un desconocimiento de la verdadera magnitud del fenómeno debido a que no
se cuenta con estadísticas reales y que, el tema, en muchos casos se remite a
los espacios más íntimos de la convivencia familiar.
Por otro, las
tradiciones culturales e históricas repercuten en la forma con que cada
sociedad afronta el problema.
Por último,
existen diversas opiniones en cuanto a su definición y clasificación, así como
también a las consecuencias que el maltrato tanto de menores como adolescentes,
pueda tener y su consecuente manejo terapéutico.
Estas son
consideraciones que deben tenerse en cuenta para poder realizar un análisis
integral sobre dicha problemática.
El artículo 19 de
la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los países “... tomarán
todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas
adecuadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, de
traumatismos o de maltratos, de descuidos o tratamiento negligente, de maltrato
o de explotación, en especial del abuso sexual, mientras se encuentre al
cuidado de sus padres, del guardián legal o de cualquier otra persona que esté
al cuidado del niño”.
Tanto la
violencia familiar como el maltrato infantil son problemas sociales o
comunitarios, y por tanto, todos tenemos la
obligación de asumir un protagonismo activo, es decir, el Estado en
todas sus dimensiones y la sociedad.-
En nuestro país,
y en virtud del contenido del art. 120 de la Constitución Nacional, el
Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio
Público de Menores e Incapaces, como órganos independientes y autónomos
funcionalmente, son responsables directos de arbitrar los esfuerzos necesarios,
como verdaderos protagonistas, ya sea en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad o representando y defendiendo el interés
público, velando por la fiel observancia de la Constitución Nacional y las
leyes de la República.-
A pesar de esto,
el maltrato infantil es un problema escondido en muchos países, tanto
desarrollados como en desarrollo.-
De acuerdo a
datos suministrados por la Oficina Regional para América Latina y el Caribe
(UNICEF), existen casos concretos, que demuestran que no menos de seis (6)
millones de niñas, niños y adolescentes son objeto de agresiones severas y unos
ochenta (80) mil mueren cada año por la violencia desatada dentro del núcleo
familiar.- (1)
Cualquier niño o
adolescente, sin distinción de edad, sexo o condición socioeconómica puede ser
víctima de maltrato infantil en cualquiera de
sus formas.-
2. Factores de riesgo para que se produzca una situación de maltrato
Existen distintos
factores de riesgo que colocan a los niños y niñas y adolescentes en situación
de maltrato o violencia psíquica o física.-
El maltrato
infantil es un problema multicausal,
determinado por distintos factores que actúan en el individuo, en la familia,
en la comunidad y en la cultura donde éste se desenvuelve, impidiendo o
dificultando su desarrollo integral.- (2)
El maltrato,
descuido y abandono de menores es provocado por muchas razones, como
consecuencia de las transiciones de las economías de los distintos países, más
abiertas y con menor o escasa estructura para el bienestar social, ya que ello
trae un crecimiento urbano desmesurado (concentración humana alrededor
de las ciudades más importantes), recarga de los servicios médicos,
asistenciales y sociales estatales, como consecuencia del masivo ingreso de las
mujeres al mercado del trabajo; y debido a que por diversas causas más familias
se ven desplazadas de sus hogares y de su entorno cultural.-
Resulta de
relevancia, identificar cuales son las denominadas “condiciones adversas” en las que se producen este tipo de
situaciones, a fin de lograr una correcta detección del problema, razón por la
cual, es importante clasificar los factores de riesgo en tres grandes grupos:
Factores individuales
Factores familiares
Factores socioculturales y ambientales
a) Factores individuales
Algunas
características individuales de los propios niños y niñas pueden ser causantes
de situaciones de maltrato infantil, como por ejemplo:
* Embarazo no
deseado
* Niños prematuros
* Niños con
impedimentos físicos o psíquicos
También se pueden
identificar, como factores de riesgo, características individuales de los
padres, como ha de ser su personalidad, la experiencia o inexperiencia de estos
en la crianza de niños, entre otros.-
b) Factores familiares
Frente a
situaciones de desequilibrio en el grupo familiar, muchas veces la primera víctima suele ser el niño.-
Los factores de
riesgo para que se produzca una situación de maltrato dentro de una familia
están referidos tanto a la estructura de la misma como al funcionamiento y a la
dinámica de esta.-
En cuanto a los condicionantes de tipo estructural se
encuentran: número de integrantes de la familia, familias monoparentales,
padres adolescentes, entre otras.-
Las malas relaciones y comunicación, la carencia de vínculos
afectivos y la violencia familiar, son factores de riesgo relacionados con el
funcionamiento de la propia familia.
Por último, la
inexistencia de límites o reglas familiares y la relación marital, pueden influir
de manera negativa en la dinámica familiar, contribuyendo a que se produzca una
situación de maltrato infantil.-
c) Factores socioculturales y ambientales
La cultura y las
tradiciones de cada país también influyen en la concepción que se tenga sobre el
maltrato infantil, como por ejemplo, las formas de crianza en distintas
culturas nos demuestran aquellas cosas o actitudes que creemos hacer y aquellas
otras que hacemos y nos parecen totalmente naturales, en otras sociedades están
prácticamente ausentes.-
“ Si el maltrato de los niños en nuestra
sociedad, es parte de una cultura maltratante, hecha de rutinas y de prácticas cotidianas que son percibidas como
naturales, únicamente cambiando desde la vida cotidiana esas prácticas,
podremos prevenir y cambiar la situación de un niño. “ [3]
Existen aún, en
muchos países ideas tales como que los hijos pertenecen a los padres y que
ellos pueden decidir sobre su destino. La dependencia del niño respecto
del adulto en nuestra sociedad es también un factor de riesgo.
Una situación de
desequilibrio en la familia, repercuten directamente en el niño, quien suele
ser una de las primeras víctimas.-
Entre los
problemas ambientales y socioeconómicos que pueden actuar como factores de
riesgo para que se produzca una situación de maltrato se encuentran:
Situación laboral: como el desempleo, la
inestabilidad laboral, la excesiva carga horaria, entre otras.-
Vivienda: el hacinamiento, las
viviendas compartidas con otras familias, malas condiciones de habitabilidad,
etc.-
Necesidades básicas insatisfechas, problemas de marginalidad, entre otras.-
En primer lugar,
es preciso señalar que los factores de riesgo anteriormente señalados dan
cuenta parcialmente del conjunto de “condiciones
adversas” en las que se pueden generar y desarrollar, verdaderas
situaciones de maltrato infantil.-
En segundo lugar,
en la mayoría de los casos en que se producen situaciones de maltrato se
conjugan más de uno de estos factores.-
Por último, para
poder analizar la problemática y planificar toda acción a seguir, es necesario
asumir su multicausalidad.
3. La familia como microsistema del niño:
Violencia doméstica o familiar:
Como primer
punto, es importante establecer que cuando hablamos del “microsistema” del niño, nos estamos
refiriendo a las relaciones entre el niño
y su medio ambiente inmediato: la familia.
Con el correr de
los años, ésta ha sufrido grandes transformaciones.
“Se ha pasado de
una familia extensa, viviendo dentro de un grupo social que desbordaba la
familia, y donde los sujetos estaban en contacto con una pequeña comunidad
dentro de la que mantenían lazos intensos, estrechos y continuos, a unidades
familiares cada vez más reducidas y más aisladas, y donde el contacto con otros
individuos está más regulado por factores externos que por las necesidades del
individuo”.[4]
A pesar de estos
cambios, los adultos continúan desempeñando un papel determinante en el
desarrollo del niño ya que son, en gran medida, quienes estimulan y crean las
condiciones para su desarrollo físico, intelectual y social.
Por esta razón,
se debe prestar especial interés al conjunto de interacciones que se producen
dentro del núcleo familiar para poder detectar aquellos factores que no estén
contribuyendo al desarrollo armonioso del niño.-
El microsistema
del niño se convierte en una fuente de riesgo para su desarrollo cuando es
socialmente empobrecido. Es decir, el desarrollo del niño sufre siempre que el
microsistema está limitado, ya sea porque hay muy pocos participantes o muy
poca interacción recíproca, patrones de interacción psicológicamente
destructivos, o alguna combinación de los tres”.[5]
Estos factores
contribuyen a que se produzcan situaciones de violencia intrafamiliar, en donde
el niño o niña se ve afectado.
La violencia
dentro del ámbito familiar es, en definitiva, todo acto u omisión llevado a
cabo por miembros de la familia y cualquier condición resultante de estas
acciones que priven a otros miembros de la familia de iguales derechos y
libertades o que interfieran con su máximo desarrollo y libertad de elegir.-
Es importante
recordar que los padres que maltratan a sus hijos no siguen un patrón
determinado. Sin embargo, existen ciertas características de los mismos que los
hacen más vulnerables a tener conductas violentas con sus hijos, como: la negligencia:
desprotección, descuido y/o abandono; los cambios en la estructura familiar:
al romperse el equilibrio del funcionamiento familiar, pueden darse casos de
conductas violentas con los hijos.-
a. Carencia de los
padres de cuidados maternales en su
medio social y familiar durante su infancia;
b. Carencia de los padres de
una figura parental;
c. Carencias en la
estructura familiar, alteraciones en la organización jerárquica de la familia;
d. Carencia de intercambios
entre la familia y su entorno;
Los casos de
abuso en niños y niñas, son 15 veces más probable de ocurrir en familias en las
que la violencia familiar está presente.[6]
La violencia
intrafamiliar hacia el menor, traducida en términos de abuso, de maltratos,
tanto emocionales como físicos o sexuales, es una de las fuentes de riesgo más
importantes para el desarrollo integral de niños y niñas, y se ven reflejados a
través de problemas psicológicos, adicciones, suicidios, presencia de
enfermedades recurrentes, ausentismo laboral, dificultades en la escuela y la
falta de satisfacción de las necesidades, principalmente las afectivas.-
4. Datos estadísticos
El Centro
Nacional de abuso y negligencia para con la infancia de los Estados Unidos (NCANDS) estimó que,
según datos recogidos de 50 estados y el distrito de Columbia, en 1996, 1077
niños y niñas murieron a causa de abuso o negligencia, de éstos, un 77% tenía
tres años o menos de edad. En 1996, se reportaron en los distintos servicios
públicos de protección a la infancia de Estados Unidos, 3 millones de casos de
abuso o maltrato infantil. El 36% de éstos fueron confirmados y el resto no
pudo verificarse a causa de falta de información sobre el niño, la familia o el
supuesto abusador. (7)
De los casos
confirmados, el 52% correspondía a actos de negligencia, el 24% a maltrato
físico, el 12% a abuso sexual, el 6% correspondía a abusos emocionales y un 3%
referían a casos de negligencia médica. El restante 14% refería a “otros” tipos
de maltrato como abandono, amenazas e intoxicación con drogas, entre otros.
Edad de la víctima % de víctimas de maltrato
Menos de 1 año
6,7%
Entre 1 y 4 años
25%
Entre 5 y 11 años 41,6%
Entre 12 y 18 años 24,9%
El 77% de los
casos de abuso y maltrato fueron perpetrados por los padres de la víctima. Un
adicional 11% correspondió a parientes del niño o niña maltratado y tan sólo un
2% correspondía a otras personas relacionadas con el cuidado de los menores. El
10% restante de los perpetradores fueron clasificados como no relacionados al
cuidado de los infantes (extraños, miembros del mantenimiento de la casa,
amigos, vecinos, entre otros).
En promedio,
según datos entre 1976 – 1993, ha habido un crecimiento anual del 9% en las
denuncias de situaciones de maltrato. Esto es atribuido principalmente a una
mayor sensibilización y concientización de la población sobre el fenómeno. Sin
embargo, continúa siendo mucho mayor el número de víctimas que los casos que
llegan a ser realmente denunciados.
Los datos
referentes a Canadá son sobre la
base de la información publicada por el teléfono de ayuda a la infancia: “Kids
Help Phone”.[8]
Este servicio
tiene como objetivo dar a niños, niñas y jóvenes toda la información que
necesiten para poder tomar sus propias decisiones, así como también, brindar
ayuda en caso que sea necesario. Dicho
servicio está disponible para toda Canadá las 24 horas del día, todos los días
del año.
En 1999, la línea
telefónica de ayuda a la infancia contestó llamados de casi 3 mil comunidades
rurales y urbanas de todo Canadá.
El gráfico a
continuación muestra los motivos más relevantes por los que niños llamaron. El
14% de las llamadas, en 1999, correspondieron a consultas en las que el niño o
niña se enfrentaba a conductas violentas o abusivas.
Los problemas de
relacionamiento, de abuso de drogas, suicidios, entre otros, podrían ser
alertas de que se está produciendo un caso de maltrato infantil.
Más de la mitad
de las llamadas (54%) realizadas en 1999, correspondieron a jóvenes entre 15 y
19 años. Un 35% tenía entre 10 y 14 años, y un 10% más de 20 años. El restante
2% correspondió a niños menores de 9 años.
Como indicador de
la situación a la que se enfrenta Uruguay
con relación al maltrato infantil y la violencia intrafamiliar, se utilizaron
datos proporcionados por el "Servicio Telefónico de Apoyo a la Infancia
ante situaciones de Maltrato: LÍNEA AZUL”, que funciona en el local de la Sub
Dirección Técnica y de la División Estudio y Derivación del INAME.
Dicho servicio
tiene como objetivo general el “brindar un servicio de atención telefónica de
acceso gratuito con el fin de recepcionar, informar, orientar e intervenir
rápidamente ante el conocimiento de situaciones de maltrato y amenaza o
violación de los derechos de los niños y jóvenes.”
La “Línea Azul”
recibe un promedio de 250 llamadas por día entre las 0 y 14 horas, de las
cuales aproximadamente 7 corresponden a posibles casos de maltrato o abuso
infantil.
Un 75% de las
solicitudes de intervención recibidas desde enero de 1999 a junio de 2000,
provinieron de Montevideo y un 25% del interior del país.
Según datos de
enero de 1999 a junio de 2000, el porcentaje mayor de solicitudes de
intervenciones recibidas corresponde a casos por negligencia (38%). Lo siguen,
en orden de importancia, el maltrato físico, los niños en situación de calle y
maltratos de tipo psicológico (33%, 11% y 7% respectivamente).
En cuanto a la
distribución por sexo, un 44% de las personas maltratadas son niñas, y un 55%
son menores del sexo masculino.
El 45% de los
niños y niñas maltratados tienen entre 6 y 12 años y un 20% es mayor de 12. Por
otra parte, casi dos de cada diez niños
y niñas (18%) en situación de maltrato tienen entre 3 y 5 años y un 8% es menor
de 3. El 9% restante corresponden a casos en los que no se especifica la edad.
En Brasil, 58% de los menores de 19 años
viven en la pobreza. De éstos, 20% están abandonados y viven en la calle.-[9]
En Ciudad de México los niños de la calle
oscilan entre 500.000 y un millón. En Santo
Domingo, República Dominicana,
dos estudios mostraron tasas de maltrato de 58% y 33%, respectivamente,
mientras otro reveló que toda una población de niños impedidos estaba sometida
a algún tipo de maltrato.-[10]
En Guatemala, de un total de 698 casos de
maltrato registrados en los hospitales generales (San Juan de Dios, Rooselvet e
IGGSS) entre 1990 y 1995, el 47% correspondió a maltratos físicos, un 36% a
abandono y un restante 17% a casos de abuso sexual. Estos registros no son
representativos de la problemática en el país, pero si son indicativos de la
gravedad de la situación. [11]
5. Los medios de comunicación frente a la problemática del Maltrato
Infantil
Los medios de
comunicación masivos tienen un rol fundamental como formadores de opiniones. “Son una de las instituciones que
proporcionan definiciones “oficiales” de la realidad, conjuntamente con el
sistema educativo y los estratos más elevados del sistema legal”.[12]
El acceso a la
información es un derecho esencial de todo individuo, y como tal se debe lograr
una representación plural y democrática de las distintas temáticas sociales que
involucran a nuestro país y al mundo.-
Lamentablemente,
en muchas ocasiones los medios realizan el abordaje periodístico desde una
óptica sensacionalista, y en otros casos el tema no es tratado en forma
completa. Estos son algunos de los problemas que ponen en riesgo la
construcción democrática y plural de la información, contribuyendo a que la
sociedad civil se forme una visión
sesgada del tema.
En relación con
la infancia, saber cuánto y cómo se aborda el tema parece ser un elemento
fundamental para pensar estrategias que promuevan y difundan su realidad en
forma integral.
Al referirnos
específicamente al maltrato infantil, se identifican dos grandes problemas en
la forma en que los medios de comunicación masivos abordan la temática:
a. El problema del maltrato
infantil no es abordado en todas sus dimensiones
b. El “modo” con que cada
nota informa. Este aspecto refiere a los términos que se utilizan en la
escritura o información radial o televisiva periodística para referirse a casos
de maltrato.-
En base al primer
punto, se encuentra que “…el maltrato
común no es noticia y que aquellos casos en que la noticia se publica, el
estilo utilizado es sensacionalista, parece ser que interesa más el amarillismo
que la denuncia de la situación”.[13]
Son muy escasas
las oportunidades en que los medios se han involucrado en tareas de prevención
y de la difusión de información sobre las reales dimensiones del problema y sus
posibles consecuencias.-
Con respecto al
segundo punto, parece existir una diferencia sustancial en el modo con que cada
nota informa dependiendo del universo al cual se refiera.-
A modo de
ejemplo, es interesante citar algunos de los interrogantes presentadas por José
Laso en su estudio “Prensa y Maltrato Infantil”:
El por qué se
señala a algunos menores con nombre propio y a otros se los protege en el
anonimato; o se carga de contextos físicos de estereotipos como “suburbio” como
sinónimo de violencia, y “barrio residencial” como espacio protegido y
pacífico; o presumir la inocencia según los actores del hecho; o reducir la
problemática del maltrato infantil sólo al aspecto policial, calificando a los
hechos como meramente delictivos y policiales y no sociales.-
Tanto la
violencia intrafamiliar como el maltrato infantil son problemas de toda una
sociedad, y por tanto, todos tenemos la obligación de asumir un protagonismo
activo.-
Las personas que
trabajan en los distintos medios masivos de comunicación no escapan a esta
realidad, forman parte de nuestra sociedad y se encuentran mediatizados con la
estructura de la vida cotidiana.-
Esto no
significa en modo alguno justificar un tratamiento “sesgado” de la
problemática, sino que las personas que trabajan en los distintos medios de
comunicación deben ser conscientes de su propia realidad para poder afrontar
los temas de la manera más objetiva posible, ya que, como verdaderos formadores
de opinión – hoy más que antes por el acceso masivo a los medios periodísticos-
y parte integrante de una sociedad, deberían otorgarle un sentido
concientizador de la problemática y no una cuestión de “raiting”.-
Es por ello
que se debe educar a la población para que ésta logre conocer con detalle los
beneficios que el servicio ofrece y utilizarlo de la forma más eficaz y
eficiente posible.
6. Legislación
Argentina.
En nuestro
país, durante el año 1994, se sancionó y promulgó la Ley nº 24.417, denominada
de “PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”, que en su art. 2º prescribe que
en los casos en que un menor o un incapaz fuere víctima de lesiones o maltrato
físico o psíquico por parte de algún integrante del seno familiar, deberá formularse
denuncia a través de sus representantes legales y/o el Ministerio Público, como
asimismo, el menor puede denunciarlo ante el Ministerio Público en forma
personal.-
En virtud del
art. 8º de la citada ley, se incorporó el 2do. párrafo del art. 310 del
C.Procesal Penal de la Nación, dedicado al procesamiento sin prisión
preventiva, que prescribe que, en aquellos procesos en virtud de los delitos
contra las personas (homicidio, lesiones, homicidio o lesiones en riña, abuso
de armas y abandono de personas) y delitos contra la libertad individual,
cometidos dentro del un grupo familiar conviviente –aunque se tratare de
uniones de hecho-, y si las circunstancias del caso lo hicieren presumir
fundadamente que éstos hechos pueden repetirse, el juez tiene la facultad de
excluir del hogar al procesado.-
En rigor de
verdad, esta ley, si bien ha plasmado de alguna manera la necesidad de
reglamentar un procedimiento judicial para aquellos casos de violencia
familiar, como asimismo, la incorporación al Código Penal Argentino, no es
menos cierto que, en modo alguno puede con ella agotarse la problemática
actual, teniendo en cuenta la estadística en nuestro país en cuanto se refiere
a los innumerables casos de niños, niñas y adolescentes, víctimas de la
violencia dentro del seno familiar o conviviente.-
Resulta muy
interesante, la reglamentación de la Ley de Protección frente a la Violencia
Familiar de Perú (Ley 26.260), más aún teniendo en cuenta el altísimo grado de
maltrato infantil que se registra en este país de América.-
Tomando como
base jurídica la misma, nuestro país debería reglamentar acabadamente la Ley
24.217, estableciendo normas y procedimientos con el objeto del mejoramiento de
las políticas del Estado y de la Sociedad frente al flagelo de la violencia familiar,
específicamente en cuanto resulten víctimas los niños, niñas, adolescentes e
incapaces, otorgando las herramientas, medidas y garantías de protección.-
Las mismas
deberán estar a cargo del Estado a través de sus organismos competentes en la
materia, y asimismo, mediante la intervención del Ministerio Público de Menores
e Incapaces, como entidades responsables.-
En primer
lugar, debe definirse, qué individuos resultan los integrantes del hogar
familiar, y por ello, podemos remitirnos al art. 310, 2º párrafo del C. Penal,
que comprende a todo el grupo familiar conviviente, aunque se tratare de
uniones de hecho, incluyendo ex-cónyuges o ex-convivientes, que pudieran
habitar la residencia habitual de la víctima de los actos de violencia.-
a) Debe establecerse,
específicamente como delito contra las personas, el delito de MALTRATO DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES E
INCAPACES, estipulándose una pena para quien lo consumase.-
b) Cualquier
persona, ya sea integrante de la familia donde se ha producido o se produjeran
hechos de violencia contra niños, niñas, adolescentes o incapaces, o no, o
cualquiera que fuere testigo de ello, podrá denunciar ante el Juez de Menores,
Defensor Público de Menores, Asesor de Menores, Curador Público o funcionario o
magistrado que ejerza la representación promiscua o legal, según el caso.-
c) Con motivo de
la denuncia, deberán practicarse las investigaciones y diligencias preliminares
correspondientes, debiendo informarse a los denunciantes de sus derechos,
brindando las garantías necesarias a las víctimas.-
d) Interpuesta la
denuncia por actos de violencia familiar, el responsable de ingresar la misma
deberá dar cuenta de inmediato al Ministerio Público de Menores e Incapaces, a
efectos de que éste ejercite las acciones de protección respectivas.
En caso, se
determine que los actos de violencia constituyen delito, el Ministerio Público
deberá denunciarlo ante el Juez Penal que corresponda, a fin de que proceda con
arreglo a sus atribuciones.-
e) El juez
interviniente (con competencia penal o civil), citará al denunciado a efectos
de recibir su declaración, con conocimiento del Representante del Ministerio
Público. En caso que el denunciado no concurra será nuevamente citado, bajo
apercibimiento de ser conducido mediante fuerza pública y, en caso de
inasistencia injustificada, el encargado de las actuaciones, dispondrá la
efectivización del apercibimiento antes indicado y, su conducción compulsiva.-
f) El Ministerio
Público de Menores e Incapaces, podrá requerir las medidas de protección
inmediatas, siempre que exista peligro por la demora y resulten indispensables
para evitar mayores perjuicios a la víctima o para garantizar su integridad
física, psíquica y moral. Efectuada la medida, solicitará inmediatamente al
Juez la resolución confirmatoria correspondiente, mediante pedido fundamentado
acompañando los recaudos pertinentes. La autoridad judicial expedirá la
resolución a la solicitud del Defensor de Menores en el día de su presentación.
Similares medidas pueden ser solicitadas con posterioridad al inicio del
proceso judicial.
g) El
representante pupilar, en el ejercicio de su función, está facultado para
acceder libremente al lugar donde se halla perpetrado la violencia, siempre que
se trate de establecimientos o lugares de reunión o de recreo, abiertos al
público y que no estén destinados a habitación particular.-
Fuera de estos
supuestos, y siempre que existan motivos razonables para ello, deberá solicitar
al Juez de Familia o Penal, mediante petición fundamentada con indicación de la
finalidad específica de la medida y acompañando los recaudos pertinentes, el
allanamiento y registro del inmueble o de cualquier otro lugar cerrado.-
h) Emitida la
orden judicial, que contendrá, la finalidad específica del allanamiento, la
designación precisa del inmueble o lugar cerrado que será allanado y
registrado, el tiempo máximo de duración de la diligencia y el apercibimiento
de ley para el caso de resistencia al mandato, el M.P., dispondrá las medidas
necesarias e impartirá las órdenes pertinentes para la ejecución de la
diligencia, de la que se sentará un acta.-
i) Se citará al
denunciado a una audiencia de conciliación, bajo apercibimiento de denuncia
penal –en caso que ya no existiera- en caso de incomparendo injustificado.-
j) En caso de
causa penal, en el curso del proceso, el M.P. estará autorizado a solicitar que
se tomen las medidas de protección previstas en el Código Procesal Penal, así
como las coercitivas de allanamiento y registro. Asimismo, está facultado a
pedir al Juez Penal la imposición de medidas de protección como reglas de
conducta propias de la comparecencia restrictiva.-
En cualquier
momento del proceso, la víctima o su representante podrán apersonarse al
Juzgado y comunicar por escrito su deseo de intervenir por su cuenta en el
proceso. A partir de la fecha de presentación de dicho escrito, la víctima
actuará como parte demandante en el proceso, pudiendo realizar toda la
actividad procesal que requiera para la defensa de sus intereses.
El MP continuará
interviniendo en el proceso como representante promiscuo del menor o incapaz
víctima de los hechos de violencia familiar, actuando como coadyuvante.-
l) La sentencia
que desestime la demanda interpuesta por el MP o la víctima a través de su
representante legal, deberá ser elevada en consulta del superior jerárquico.-
Este
procedimiento, es a grandes rasgos, un esbozo, tomando como antecedente
legislativo la referida ley de Perú.-
CONCLUSIONES: Políticas previas.
Previo a legislar
sobre esta problemática sobre violencia y maltrato en nuestro país, debería
realizarse un serio relevamiento de datos, tanto en su Capital Federal como en
sus provincias, con el objeto de contar con una revisión analítica de dicha
información, que sea dada a conocer a las personas, profesionales y organizaciones
trabajando en el tema. Dar a conocer los resultados de este trabajo a las
siguientes organizaciones y sus profesionales que trabajen en programas
preventivos de violencia y de promoción de otras formas de relacionamiento:
Defensoría General de la Nación, Poder Judicial de la Nación y Provinciales,
Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación, Otros organismos gubernamentales interesados, Organizaciones No
gubernamentales de cada región (ONG), Universidades y Facultades relacionadas
con los temas, Profesionales de la salud, la educación y la prevención
independientes, tal como lo demuestra la experiencia desarrollada en la
Provincia de Santander.-
Para ello, es
indispensable determinar previamente, una ampliación del concepto limitado de
violencia y maltrato (ligado con "heridas visibles") por un concepto
amplio e integral que incluya los otros tipos de violencia y maltrato, las
omisiones y descuidos y vaya incorporando el aspecto de los derechos humanos.-
Ampliación de la
cobertura poblacional en referencia a violencia y maltrato, incluyendo personas
de las redes familiares amplias (parientes), los(as) anciano(as), etc., así
como el concepto amplio sobre quién ejerce la violencia (el cual está muy
limitado al contexto familiar nuclear, dejando por fuera los otros lugares y
espacios de la violencia contra el menor: escuela, barrio, vecindario, etc).
Claridad respecto
de causas de la violencia, síntomas (amplios) de maltrato y violencia,
consecuencias y el papel de la persona, la familia y la comunidad en su
prevención y solución a corto, mediano y largo plazo. Se encuentra, en general,
un saber que liga la génesis de la violencia a nivel personal con factores
físicos, genéticos, de desorden mental; los síntomas con "heridas";
las consecuencias con "ganancias para alguien" y el papel de la
comunidad con imposibilidad de impacto o resultado. La propuesta de
modificación de este tipo de saber tiene que ver con la aceptación de la
agresividad como parte de la naturaleza humana, necesaria para la evolución y
el desarrollo personal y social; la violencia como elemento disfuncional en el
manejo de la natural agresividad humana; ruptura del mito de las
"ganancias" de la conducta violenta y el papel protagónico de cada una
de las personas de la comunidad en su solución.
Definir el
concepto de violencia sexual a nivel infantil. Su limitación al hecho físico de
la penetración ejecutada por cierto grupo de personas, ajenas al agredido(a),
permite la existencia de un "campo" de permisividad muy amplio, en el
cual caben otras formas y tipos de agresión sexual que no son
"vistas" ni "calificadas" como tales (es el caso de la
presión manipulativa en personas con diferente grado de poder, lo cual hace
inequitativa la relación y favorece a uno desfavoreciendo a otro).
El conocimiento
detallado y preciso respecto de desarrollo psico-socio-sexual, en las diversas
etapas de la vida, se constituye en fundamental para todas las poblaciones. En
el análisis tanto de actitudes como de prácticas se pudo notar muy claramente
la ignorancia generalizada al respecto, la cual lleva a sobre-exigencias y
expectativas desproporcionadas de los adultos(a) con sus hijos(as) y
alumnos(as).
En cuanto a la
ubicación del menor dentro de las prioridades de la familia.
Finalmente, se
requiere también un cambio actitudinal respecto de violencia sexual. El
prejuicio sobre la violación como hecho de alguna manera "provocado"
o "merecido", la no consideración del problema del poder en la
relación con menores y la inequitatividad resultante de este fenómeno (donde lo
"aceptado" no necesariamente coincide con lo "voluntario")
constituyen puntos centrales para esta reflexión, confrontación y síntesis.-
En los proyectos,
programas y actividades tendientes a apoyar y reforzar el aspecto actitudinal
en relación con violencia y maltrato debe constituir criterio claro lo
metodológico: las actitudes y/o tendencias actitudinales sólo pueden ser
trabajadas con cierto grado de éxito a través de procesos que superen lo cognoscitivo
involucrando lo emocional, afectivo y sensible; que vayan más allá de lo
objetivo tocando la subjetividad de cada quien; que permitan la mirada del mí
mismo con respecto a un otro(a) que piensa, opina, siente y valora diferente.
Analizar el uso
de la violencia en la corrección de menores y adolescentes en todo el país, al
igual que las dosis de violencia aplicadas. La población, en general, reconoce
más la violencia de las otras personas que la propia.-
Si es posible
organizar actividades informativas, formativas, evaluativas y de procesos que
tiendan a la solución de estas prácticas violentas, los puntos de énfasis
serían, básicamente, los siguientes:
Revisión de las
"escalas" (aparentemente inconscientes) de gravedad (mayor o menor)
de las conductas infantiles y juveniles vs las "escalas" de
"acciones correctivas". Esto con el objetivo de lograr una mejor
discernimiento y una mayor proporcionalidad de la "sanción"
(necesariamente no violenta, pero efectiva) con la dimensión y gravedad de la
acción.
Mejoría del
conocimiento sobre desarrollo psico-socio-sexual en las diversas etapas de la
vida (con énfasis en las etapas correspondientes a los grupos de edad de 0 a 18
años) con el fin de dimensionar en forma más equitativa las responsabilidades,
exigencias y cargas que se le asignan al menor en la familia. Este conocimiento
facilitará una actitud de mayor tolerancia frente a él (ella) y pondrá en el
lugar que le corresponde la responsabilidad adulta en cuanto a cuidado,
protección, apoyo y derechos de este(a). Igualmente disminuirá las expectativas
exageradas en torno a su comportamiento.
Considerando las
tres variables (conocimientos, tendencias actitudinales y prácticas) y los
resultados de los cruces de ellas con las de caracterización de la población,
surgen zonas del país y grupos
poblacionales prioritarios: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de
Buenos Aires (Conurbano), Rosario (S. Fé), por ejemplo.-
Estrato
socio-económico bajo; personas que no han recibido capacitación sobre los temas
de violencia y maltrato.
Considerando
solamente la capacitación en conocimientos habría que incluir como prioritarios
también los siguientes grupos poblacionales:
Hombres,
especialmente si son padres y jóvenes.
Personas con
nivel educativo de bachillerato incompleto o completo.
Inevitablemente
los y las profesionales perteneciente a los sectores Salud y educación de todas
las Provincias y Municipios deben constituir la primera población en el trabajo
de capacitación y de formación. Dado que es a estos sectores a los que les
corresponde la promoción, implementación, ejecución y evaluación de programas y
actividades que generen los cambios drásticos necesarios para la prevención de
la violencia y el maltrato en sus respectivas regiones y provincias, es necesario
solucionar en ellos(as) mismos(as) las debilidades detectadas al respecto,
debilidades que, curiosamente, se muestran con una mayor fuerza en lo que se
refiere a comportamientos o prácticas con algún (mayor o menor) grado de
violencia. Esta población se caracteriza, en general, por buenos conocimientos
y tendencias actitudinales más pacíficas que violentas. Sin embargo, en su
propia experiencia, recurren a la violencia en mayor porcentaje que lo deseable
teniendo en cuenta el papel que les corresponde en este problema y en su
solución o prevención.-
1)
Efectuar un amplio relevamiento de datos sobre violencia familiar y maltrato
infantil, en todo el territorio de la República.
2) Revisión analítica de la referida
judicial para elaborar programas preventivos de violencia y maltrato infantil y
de otras formas de relacionamiento, a cargo de la Defensoría General de la
Nación y Ministerio Público de Menores de todas las provincias, Poder Judicial
de la Nación y de las Provincias, Ministerio de Salud de la Nación y Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos y O.N.G.
3) Incorporar específicamente en el
Código Penal Argentino, como delito contra las personas, el de MALTRATO DE
NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES e INCAPACES, fijándose una pena para quien lo consumase.
4) Reglamentar acabadamente la Ley de
Protección frente a la Violencia Familiar, aditándole “ y Maltrato de Niños,
Adolescentes e Incapaces (Ley nº 24.217), estableciendo normas y procedimientos
con el objeto del mejoramiento de las políticas de Estado y de la Sociedad
frente al flagelo de la violencia en el seno familiar y fuera del mismo,
otorgando las herramientas y garantías de protección con una imprescindible y
activa intervención y participación del Ministerio Público de Menores e
Incapaces.
_____________________________________
[1] Datos UNICEF:
Oficina Regional para América Latina y el Caribe ; [2] Protocolo para el estudio de maltrato físico interpersonal de
los niños. OPS/OMS ; [3] Laso, José:
“Prensa y Maltrato infantil”, pág. 7.; [4]
Delval J: “Algunas reflexiones sobre los Derechos del Niño”, Infancia y
Sociedad 27-28, pág28. ; [5] “Los
niños como protagonistas del proceso de abuso y abandono”, Revista Nosotros,
pág. 11, noviembre 1996. ; [6]
Stacy, W. y Shupe, A.: “The Family Secret”. Boston, MA. Beacon Press, 1983.; [7] Los datos correspondientes a EEUU
fueron extraídos del “National Child Abuse and Neglect Data System Project
(NCANDS). Child Abuse and Neglect Data – American Humane Association; [8] Novoa Sotta, Fernando; De la Barra
Mac Donald, Flora y otros. Síndrome del niño maltratado. Revista Chilena de
Pediatría., Santiago de Chile,vol.63,1992. Pág.1-12.; [9] Idem.; [10] De León,
E: “El maltrato infantil en Guatemala. Una visión global de la problemática.” Revista Tejiendo la Red, pág.
44, Octubre 1997.; [11] Barrios,
Marta Milena: “Violencia y Paz en los discursos de la prensa: Un análisis desde
la construcción social de la realidad”, Investigación y Desarrollo Nro. 11,
pág. 43.; [12] Unicef. Violencia
contra la mujer. Ausencia de una respuesta institucional. Guatemala. 1 Edición.
1992, pág.30. Citado por Monroy en: Maltrato y abuso sexual en niños y niñas.