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Decía Zaffaroni que los penalistas son un raro caso de escritores
que escriben para sí mismos. Mientras que todo escritor escribe
para ser leído, el publicista tipo de derecho penal escribe para
sus colegas, para la 'Academia', para la crítica especializada.
Esto más allá de ser un dato fácilmente comprobable
es un enfermedad que aqueja a ciertas ramas del derecho como las ciencias
penales. - Matías Bailone: Dr. Figari, sus obras de derecho penal versan sobre la parte especial, y su paso por la Justicia, y su labor en el Foro, dan muestra de su apego a la realidad diaria y concreta del derecho, de su pragmatismo penal. Varias veces hemos hablado del elevado y abstracto cientificismo que ha invadido a la parte general del derecho penal, y cada vez parece extenderse más estas corrientes doctrinarias en las vernáculas generaciones del mundo penal. Si a esto le sumamos las corrientes abolicionistas que tienen muchos adeptos en los sectores jóvenes, poco espacio queda para el derecho penal de los tribunales de cada día. - Rubén Figari. En cierta forma la pregunta contiene implícita una respuesta. Empece a ello es necesario hacer las pertinentes aclaraciones. Si bien mi criterio se ha formado a partir del pragmatismo el mismo deviene del contenido de la ciencia del Derecho Penal y no estoy en contra del cientificismo que supuestamente ha invadido la parte general del Derecho Penal, sí de aquél que resulta tan abstracto y en oportunidades lírico, pues no conduce a otra cosa que estrictas teorizaciones sobre cuestiones muchas veces de gabinete que no suman nada para el aporte práctico del ejercicio de la profesión y la magistratura, frente a los casos concretos. Las corrientes abolicionistan que están tan en boga últimamente devienen de culturas foráneas que presentan perfiles sociales, culturales, económicos y filosóficos que aveces distan mucho de nuestras realidades y porque no decirlo, también de elaboraciones de algunos doctrinarios. De allí que se plantean utopías, loables por cierto, pero utopías al fin y qué ocurre cuando hay un enrolamiento a ultranza sobre el particular? Se tropieza con una realidad social y tribunalicia que no condice en nada con aquellos principios y que frustran al profesional joven en la práctica diaria frente a casos concretos y con instituciones procesales que muchas veces son vetustas. De modo que hay que sostener un delicado equilibrio entre los principios fundamentales del derecho penal garantizadores, tanto para el sujeto activo como para el sujeto pasivo de la relación delictual, pero apegados a una realidad, para no convertirse en un habitante de una torre de marfil y no poder de esa manera abordar un caso práctico. Muchas veces se ha visto que al encarar una cuestión penal se adolece del sustento doctrinario y jurisprudencial para darle una correcta calificación penal a un hecho histórico lo que conduce a un yerro al proyectar una defensa o tomar una decisión jurisdiccional, ello es producto de no tener en claro los tipos penales, las formas de participación, los concursos, etc..- - M. B.:¿Cómo influye este panorama en la ciencia penal
que debe ser ante todo garantista, la carta magna del que cae en las redes
de la maquinaria punitiva? - M. B.:¿Qué opina del excesivo clamor popular por el aumento de la criminalización primaria, de la creación de nuevos tipos penales, de bajar la edad de imputabilidad? ¿Cómo se puede explicarle a la gente de la calle que no todos sus problemas se solucionan con leyes penales? - R. F.: Se produce un fenómeno de retroalimentación entre
los ciudadanos y los medios de prensa ante la sensación de inseguridad,
de manera que por ambas fuentes se clama por la criminalización
de conductas con su consecuente creación de tipos penales. Pero
es del caso que los que estamos avocados a los temas penales debemos poner
las cosas en su debido lugar. En primer término, se debe tener
en claro que no todas las soluciones pasan por el Derecho Penal, hay un
sinnúmero de factores heterogéneos producto de esta sociedad
globalizada en que se vive donde parece ser que "la regla de la exclusión"
es, valga de redundancia, la regla. Y esto no se soluciona vía
criminalización por parte del Derecho punitivo. Últimamente,
se han introducido algunas reformas en la parte especial del Código
Penal sin mayor profundización en su estudio y respondiendo simplemente
a presiones sociales, y ello no es bueno pues toda reforma merece un proceso
de decantación y de estudio serio, toda vez que se pone en juego
el honor y la libertad de las personas.- La gente padece una sensación de inseguridad, la cual es real
y tiene motivos bastantes para tener miedo, pues al alterarse los valores
axiológicos los delitos perpetrados contra las personas y contra
la propiedad - para poner un ejemplo, porque son los más usuales
- son cada vez más violentos. Es difícil explicar a la gente
común que sólo la punición o la represión
solucionan la cuestión, pues si ven impunidad y corrupción
en las altas esferas, en nuestros dirigentes, en aquellos que deben dar
el ejemplo o constituir un modelo, nada bueno se puede esperar en la base
de la pirámide social. Yo soy partidario de la adopción
de un catálogo de delitos realmente importantes que sean castigados
merecidamente y digo merecidamente en el sentido que de comprobarse la
culpabilidad del delincuente se le aplique el condigno castigo previsto
por la ley, pues si analizamos nuestro Código Penal se puede observar
en la parte especial que hay penas muy duras, pero, es menester que ellas
se cumplan tal cual como lo mandan las decisiones judiciales y sólo
en casos muy excepcionales y muy meritorios se contemplen las rebajas
de pena pertinentes, de lo contrario se infringe una burla a toda la sociedad,
y se menoscaba el arduo accionar de los estamentos judiciales. En los
delitos de menor cuantía hay muchas formas de solucionarlos sin
que sea necesario pasar por la cárcel, entiéndase sistemas
de mediación, trabajos comunitarios, con jueces de ejecución
con una infraestructura de contralor adecuada, evitando de esa manera
una estigmatización inconducente.-
- M. B.:¿Cómo fueron sus años de estudio y cómo se encuentra con el derecho penal? ¿Hubo algún profesor que marcó su camino y del cual se acuerde con especial afecto? Además de los doctrinarios tradicionales y excepcionales que tenemos en nuestro ámbito que son siempre fuente de consulta y de cita ineludible en las obras especificas, se advierte la proliferación de otra generación de gran valía. En realidad yo respeto y admiro a todo aquél que se interesa por una rama del derecho y hace su aporte para que sea conocida y debatida por otros. He dicho que al citar a los autores en mis trabajos, en cierta forma se les rinde un tributo a su preocupación por las cosas que abordan. Primariamente recurro a los doctrinarios nacionales porque los hay con un gran nivel de excelencia, sin que ello implique, obviamente, un menoscabo para los extranjeros. De hecho es impensable negar la proyección que ha tenido la doctrina alemana, italiana y española en la dogmática penal de nuestro país. Nuestros maestros Nuñez y Soler permanentemente citaban y traducían a los autores de las dos primeras corrientes, y así lo hacen los contemporáneos, con gran ingerencia de los doctrinarios españoles. No voy a nombrarlos porque incurría en una falta de respeto si me olvido de alguno, los que estamos en la materia los conocemos y todos dejan una enseñanza.- - M. B.: ¿Cómo llegó a dedicarse a la actividad doctrinaria, y cuáles fueron los puntos cardinales que guiaron sus pasos en esta área? ¿Cuando escribe usted se imagina hablandole a algún tipo de lector en particular? - R. F..A raíz de lo antes dicho juntamente con mi rehabilitación
comienzo a profundizar mucho más cuestiones sobre la materia y
a leer hasta un punto que consideré que era una actividad un tanto
"autista", si se puede llamar así, y sentí la
necesidad de transmitir algunos de los conocimientos para que en alguna
medida pudieran ser útiles para otros de modo que se fueron plasmando
en trabajos escritos y publicaciones. En realidad cuando escribo trato
de despejar mis propias dudas más que dirigirme a un interlocutor
en particular, pero asimismo trato, no se si lo logro, de que se satisfagan
también algunas dudas que pueda tener el lector o aportarle información
que a lo mejor no puede conseguir o no tiene tiempo de hacerlo. Esa es
en términos generales la idea.- -M. B:: ¿Qué futuro tiene depositado en las nuevas generaciones
del derecho penal argentino? ¿Qué mensaje le deja a los
estudiantes? - R. F.: En la Universidad - Católica de Cuyo (sede San Luis)
- he podido observar estudiantes con muchas inquietudes, que tratan de
profundizar, es decir, que no se quedan con lo necesario o imprescindible
para aprobar una determinada materia. Esto es absolutamente promisorio
pues marca una tendencia de naturaleza positiva, por ello soy partidario
de la creación de institutos o ateneos o como quiera rotulárselos,
destinados a la investigación y a la profundización del
área que más le atraiga al estudiante, ya que hoy día
el acceso a la información, vía internet, es voluminoso,
como así también la obra escrita tradicional, de allí
que estimo importante tratar de que se pueda hacer una orientación
en ese fárrago de información para evitar la dispersión
y lograr la concentración en determinados temas.- Finalmente, como mensaje para los estudiantes, sólo podría
decir que siempre el logro de algo implica un esfuerzo, generalmente un
gran esfuerzo, y ello determinará su futuro, pues a pesar de que
a veces desalienta ver que algunos obtienen éxitos efímeros
a costa de otros o sin agregarle el plus del esfuerzo, lo que perdura
es lo otro y no se debe olvidar la premisa de Bacon: "el conocimiento
es poder". La Universidad proporciona oportunidades para adquirirlo
pero no todo pasa por allí, sino que es menester asimilar las experiencias
de vida para poder comprender mejor la realidad cotidiana a la cual se
le puede adosar ese conocimiento. Es una cuestión de formación
y es muy difícil e inapropiado dar consejos cuando no se los piden.
-M. B.: ¿Cuáles son sus próximos proyectos editoriales? - R. F.: El último trabajo que va a ser publicado por Ediciones
Jurídicas Cuyo, probablemente en el mes de marzo de este año,
se titula "Delitos de índole sexual" que justamente trata
las reformas introducidas por la ley 25.087 al título 3 (Delitos
contra la integridad sexual), capítulo 2 del Código Penal.
Estimé que a más de casi cuatro años de introducida
dicha reforma, existían varios trabajos doctrinarios sobre el particular
y también alguna jurisprudencia sobre algunas facetas polémicas
de dicha reforma que podrían ser compendiadas en un libro a los
fines de ponerlas a consideración de los potenciales lectores.
La obra está prologada por el Dr. Carlos Parma, un enjundioso estudioso
del derecho, que también ha escrito sobre el particular, lo cual
constituye algo muy honroso para mi.- |
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2003. Villa Mercedes (Provincia de San Luis). República Argentina. |
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